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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 21 de abril de 2017 Pág. 18717

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2017, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se aprueba el formulario de presentación de documentación del procedimiento de los convenios de colaboración con las federaciones deportivas gallegas para la realización de los programas de promoción y desarrollo de sus modalidades deportivas para el año 2017.

Conforme a lo establecido en el artículo 27.22 del Estatuto de autonomía de Galicia, la Comunidad Autónoma gallega asume la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y adecuada utilización del ocio.

Al amparo de esta competencia se aprobó la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, cuyo objeto es promover y coordinar el deporte en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como ordenar su régimen jurídico y su organización institucional de acuerdo con las competencias legalmente atribuidas.

A tal efecto, el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 60/2015, de 16 de abril, en su artículo 5 configura la Secretaría General para el Deporte como el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a la que le corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la política del gobierno gallego en materia de deportes, sin perjuicio de las demás competencias que tenga legal y reglamentariamente atribuidas.

Para el mejor ejercicio de sus competencias, la Ley 3/2012, del deporte de Galicia, habilita a la Administración autonómica para suscribir convenios de colaboración con las demás administraciones públicas y entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad deportiva. En este contexto se sitúan las federaciones deportivas gallegas, reguladas en el artículo 51.1, configurándose éstas como entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo ámbito de actuación se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Según lo establecido en el artículo 51.5 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, sólo se puede reconocer una federación deportiva por cada modalidad deportiva, ejerciendo cada una de ellas en régimen de exclusividad, además de las funciones que son propias de su ámbito privado, las funciones públicas delegadas recogidas en el artículo 56.4 de la norma, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración como se establece en el artículo 51.4 de la referida ley.

En este marco de las funciones federativas, es pretensión de la Xunta de Galicia, a través de la Secretaría General para el Deporte, suscribir convenios de colaboración con las federaciones deportivas gallegas para la realización del programa de promoción y desarrollo de sus modalidades deportivas para el año 2017, con el fin de fomentar el deporte y la actividad física saludable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, colaborando así en el desarrollo del sistema deportivo gallego. Se pretende incidir, además, en la importancia que tiene el deporte en la sociedad actual como actividad ciudadana voluntaria, como herramienta educativa, como elemento crucial en el desarrollo armónico de las personas y en su equilibro físico y psicológico y como elemento que contribuye al establecimiento de relaciones plenas del individuo con el grupo y de los grupos entre sí.

Con esta resolución se da cumplimiento al artículo 14 sobre el derecho y obligación de relacionarse de manera electrónica con las administraciones públicas, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente resolución es establecer el procedimiento con el código PR954A para la presentación de la documentación requerida en los convenios de colaboración entre la Secretaría General para el Deporte y las federaciones deportivas gallegas para la realización de los programas de promoción y desarrollo de sus modalidades deportivas para el año 2017.

Artículo 2. Requisitos de los/las solicitantes

Los/las solicitantes deberán figurar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia como federación deportiva gallega, de acuerdo con el establecido en la sección 3ª del capítulo II, del título IV, de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 3. Forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las personas interesadas entrega su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Artículo 4. Documentación complementaria y comprobación de datos en el procedimiento administrativo

1. Para la firma de los convenios objeto de la presente resolución las personas representantes de las federaciones deportivas gallegas no deberán presentar documentación adicional.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada hubiera expresado su consentimiento para que sean consultados u obtenidos estos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas entregan la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad.

c) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

e) Certificado de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y entregar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Secretaría General para el Deporte publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento cuyo tratamiento, y publicación en los casos en que así lo prevé la norma reguladora autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones informativas con la ciudadanía y entidades» con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General para el Deporte. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante Secretaría General para el Deporte, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Subdirección General de Planes y Programas, EGAP, calle Madrid, 2-4, 2º piso, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a: programas.deportes@xunta.gal.

Artículo 8. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de Notificación Electrónica de Galicia - Notifica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. La notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los demás medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados a esta disposición, éstos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial de éstos, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2017

Marta Míguez Telle
Secretaria general para el Deporte

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